Así, en la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ya en su exposición de motivos, se identifica a los farmacéuticos como los responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos. De ellos es la labor de velar por el cumplimiento de las pautas que se hayan establecido por el médico responsable del paciente a través de la prescripción. También la de colaborar con el facultativo a la hora de realizar un seguimiento del tratamiento a través de los variados procedimientos de la atención farmacéutica.
También es labor del farmacéutico garantizar el uso racional de los medicamentos a través de la llamada dispensación informada al paciente. Con todo ello, se contribuye a asegurar su eficacia y su seguridad. Esto es en parte, lo que ha hecho que las oficinas de farmacia constituyan un punto insustituible del Sistema Nacional de Salud.
De este modo, el farmacéutico tiene la enorme responsabilidad de situarse como un profesional sanitario al que el paciente pueda consultar sus dudas sobre salud. También al que le compre aquellos medicamentos que precise para la cura de sus dolencias. Pero también, de ser el profesional que ofrezca motu propio determinados servicios de salud al paciente, independientemente de que éste le haya requerido de manera previa.
En este sentido, desde la oficina de farmacia se ofrecen los llamados servicios farmacéuticos, que podrán ser asistenciales o no asistenciales. Estos últimos son aquellos que están centrados en la logística del medicamento. Tiene un único objetivo: garantizar su conservación y custodia y que constituyen el núcleo de la actividad en la farmacia comunitaria.
Por su parte, los servicios asistenciales van más allá. Son definidos, según el Foro FC-CF, como “aquellas actividades sanitarias que son prestadas desde la farmacia comunitaria por un farmacéutico que emplea sus competencias profesionales para la prevención de la enfermedad y la mejora de la salud de la población. También de la de los destinatarios de los medicamentos y productos sanitarios. Desempeña un papel activo en la optimización del proceso de uso y de los resultados de los tratamientos”.
Con ello se deduce el innegable papel que tiene el farmacéutico como profesional sanitario y como garante del éxito del tratamiento y del uso racional que el paciente haga de los medicamentos. Sin embargo, el farmacéutico per se deberá tomar como referencia lo que una vez más marca la normativa. Pues para que éste pueda llegar a desarrollar estos servicios en la oficina de farmacia debe contar primero con el consentimiento del paciente, sin el cual será imposible. Para ello, debe tener muy presente la Ley 41/2022 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Esta ley establece que todas las actuaciones que tengan lugar en el ámbito de la salud de un paciente precisan del consentimiento libre y voluntario del afectado. Así, una vez se reciba la información precisa de aquellos servicios que se van a prestar y se hayan valorado primero las opciones propias del caso. En resumen: el farmacéutico debe informar previamente al paciente sobre dicho servicio y éste debe ofrecerle al primero su consentimiento informado para que pueda llevarlo a cabo.
La presencialidad y el contacto entre el farmacéutico y el paciente es fundamental para que el profesional sanitario pueda ofrecer servicios y con ellos cuidar de su salud u ofrecerle un tratamiento que le beneficie para la cura de su dolencia. Sin olvidarnos, en este sentido, de que la oficina de farmacia no solo es el lugar para la cura de las enfermedades. También se ha convertido en un lugar para la promoción de la salud. Y es aquí donde estos servicios farmacéuticos asistenciales cobrarían un mayor protagonismo.
Unido a ambos tipos de servicios se encuentra la dispensación y venta de los medicamentos, que es una de las muchas acciones que desempeña el farmacéutico dentro de su oficina de farmacia. Dispensa y vende un tipo de producto muy específico. Requiere que se asegure la protección de la salud pública y cuya venta a través de Internet debe realizarse bajo estrictas medidas de control y supervisión. La dispensación sea realizada con la intervención de un farmacéutico. Este será el encargado, además, de informar y aconsejar sobre la correcta utilización del medicamento que se dispensa por la vía online.
Dispensación que está estrechamente unida a otros tipos de servicios farmacéuticos asistenciales. Estos son el de la indicación farmacéutica, la conciliación de la medicación, la adherencia terapéutica, la revisión de botiquines o la formulación magistral. También el seguimiento farmacoterapéutico, la farmacovigilancia o la revisión del uso de los medicamentos.
El farmacéutico no puede limitarse a ejercer todas estas funciones de una manera mecánica. Ha de estar en contacto con el paciente, atender al paciente y ofrecerle con empatía, asertividad y alguna que otra técnica de venta También el consejo, la recomendación, el servicio o el medicamento que cree que éste puede necesitar. En ocasiones, el profesional de la farmacia deja de caer en la cuenta de que ser el punto de referencia sanitaria para gran parte de la población supone mucho más que dispensar sin interactuar.
Uno de los aspectos que se debatieron en la pasada edición de los Encuentros Asefarma (celebrados el noviembre de 2022) fue que la evolución de la farmacia también va aparejada a la aparición de nuevas necesidades del paciente. Aparecen también nuevos mecanismos de análisis y también a nuevos canales a través de los que podría distribuirse el medicamento.
También nuevos canales de comunicación: WhatsApp. Estos podrían ofrecer la solución a la inmediatez en la respuesta que en ocasiones demanda el paciente.
En torno a esto, sabemos que Internet se ha convertido en un nuevo canal de ventas. A través de el los consumidores pueden adquirir productos y servicios, y los medicamentos no han sido una excepción.
Sin embargo, los medicamentos son un producto muy específico que requieren que se asegure la protección de la salud pública. Su venta a través de Internet debe hacerse bajo medidas de control y supervisión. La dispensación sea realizada con la intervención de un farmacéutico, quien informará, aconsejará e instruirá sobre la correcta utilización del medicamento.
En este ámbito, la venta de los medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, de forma no presencial fuera de la oficina de farmacia, tiene su propia y específica regulación. Se recoge en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, que regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Se permite que exclusivamente las oficinas de farmacia abiertas legalmente autorizadas, previa notificación de esta actividad a la administración, puedan vender medicamentos no sujetos a receta.
Debemos tener presente que existe una prohibición expresa de venta de medicamentos. Son los no sujetos a receta a través de otros servicios de la sociedad de la información distintos de los regulados en el RD (por ejemplo, vía correo electrónico o aplicación de WhatsApp).
En este sentido, la aplicación de WhatsApp puede ser una herramienta útil como canal de comunicación entre la oficina de farmacia y el cliente. Siempre que el cliente hubiera dado las autorizaciones y consentimiento pertinentes a la oficina de farmacia, que le permita el uso de la aplicación a tal fin. Sin embargo, NO es posible la venta de medicamentos por parte de la farmacia a través de dicha aplicación. La venta final del medicamento debe hacerse presencialmente en la propia oficina de farmacia o a través de su página web, si se trata de un medicamento no sujeto a prescripción médica.
Por otro lado, debemos saber que la aplicación de WhatsApp no está dotada de las suficientes y necesarias garantías de seguridad para el tratamiento de datos e información en él depositados. Se trata de una plataforma vulnerable para la comunicación con terceros. Esto haría responsable a la oficina de farmacia de cualquier daño ocasionado al cliente con motivo de una filtración.
Cierto es que la digitalización aporta incuestionables ventajas, pero también tiene sus riesgos, como pueden ser la venta ilegal de medicamentos por Internet. Esto constituye una amenaza real para la salud pública, por ser fácil introducir medicamentos falsificados y/o no autorizados, el mercado de segunda mano de medicamentos, la publicidad engañosa o la existencia de plataformas que rompen la seguridad de la cadena del medicamento. También las noticias falsas, influencers que opinan y promueven el uso de antibióticos sin receta en redes sociales y la desinformación en Internet.
En el canal online es fundamental garantizar la seguridad del paciente y del medicamento. Al igual que se hace en un entorno físico de venta como viene realizándose en el sistema tradicional de dispensación.
En la actualidad, la forma de garantizar el acceso seguro del paciente a los medicamentos, dependiendo de si requieren o no prescripción médica es:
Es evidente que nuestro marco normativo actual está enfocado a un entorno físico. Se haría necesario su adaptación a un entorno digital con todas las garantías legales para el paciente.
En este sentido, son muchos los profesionales del sector sanitario y farmacéutico que demandan la necesidad de un Plan Nacional para la Seguridad del Paciente en el entorno digital. Debe situar al farmacéutico como profesional experto en el medicamento y que contribuya a reforzar el uso adecuado de los fármacos y garantizar la seguridad del paciente y del medicamento en el entorno digital.
Debemos partir de que el medicamento, sujeto a prescripción médica o no, solo puede dispensarse a través del canal de la oficina de farmacia. De forma presencial en el mostrador o a través de la página web de la oficina de farmacia, una vez autorizada para llevar a cabo esta modalidad de venta on line.
Sin embargo, respecto de la venta de parafarmacia desde la oficina de farmacia, debemos indicar que su venta no está sujeta a normativa sanitaria.
Los nuevos tiempos traen también nuevos cambios. Y estos avances llegan, cómo no, también al paciente y al propio sector de las oficinas de farmacia.
Hablando de medicamentos, el impacto más reciente, es el de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Permite la entrega a domicilio de medicamentos bajo determinadas condiciones y requisitos. En cualquier caso, queda descartada la posibilidad de incluir el delivery para las farmacias. El texto especifica que solo el farmacéutico podrá realizar atención farmacéutica domiciliaria y dispensar medicamentos y productos sanitarios en los hogares. Siempre que no requieran adaptación individualizada y “a solicitud del paciente”.
Con esto, la posibilidad de que llegue a existir una plataforma tipo Amazon o ‘Uberpharma’ queda descartada. Únicamente se autorizará la atención farmacéutica domiciliaria a aquellos pacientes que se encuentren en situación de dependencia o discapacidad, tengan pérdida de autonomía funcional o muestren dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección.
Refiriéndonos ahora a la parafarmacia, la venta de estos productos se puede llevar a cabo desde cualquier establecimiento. No es obligatorio que se trate de una oficina de farmacia, siendo muy frecuente su venta en grandes superficies. Es por ello que, muchas farmacias a lo largo de los últimos años han apostado por tener su canal de venta online para darle un impulso a una de las partes que mayor peso tiene en su facturación. En lo referente a los productos de venta libre además no hay restricciones de promoción o publicidad de los mismos.
Sobre todo ello, hablamos largo y tendido en la mesa de debate del pasado Encuentro Asefarma, celebrado en noviembre. Tal y como expresó el representante de Luda Partners, “es muy cómodo comprar productos sanitarios en lugares como Amazon o Carrefour online. Si nos ceñimos a la farmacia, el profesional farmacéutico puede ser mejor en cuanto a su organización logística, por su atención personalizada y por su propio prestigio”.
Ya lo citó Elena Mantilla en una conferencia ofrecida en Infarma 2022. Con ello se quiere dejar claro “el papel inequívoco de la farmacia limitando el rol exclusivo de la farmacia en la dispensación”.
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