CGCOF ha transmitido al Ministerio de Sanidad que la normativa en tramitación debe evitar la entrada de estos nuevos productos en el canal farmacéutico
El CGCOF alerta de los riesgos para la salud que podría conllevar el uso de vapeadores. Su proliferación plantea un motivo de preocupación desde el punto de vista sanitario. Sobre todo en relación con el consumo por los más jóvenes y colectivos más sensibles, como los enfermos respiratorios.
El Consejo General considera que la farmacia comunitaria, como establecimiento sanitario, no es el espacio adecuado para su comercialización. En estos momentos, el Ministerio de Sanidad, está inmerso en la regulación de estos productos.
Asimismo, desde el Consejo General se señala que la reivindicación de uso como dispositivos para dejar de fumar obedece a una estrategia comercial. Y, en ningún caso, a una utilidad sanitariamente contrastada. Como indicó el Ministerio de Sanidad en 2022, no existe evidencia respecto a la seguridad y eficacia de estos productos como ayuda para la cesación tabáquica.
Cuando aparecieron en el mercado estos productos se valoró esta opción como dispositivos a la hora de dejar de fumar. Pero la realidad es que, diversas entidades sanitarias como la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica o la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, expresaron que las sustancias que se inhalan a través de estos son tóxicas para la salud.
Por tanto, el Consejo General comparte el criterio del Ministerio de Sanidad. Y es que, desde un punto de vista sanitario, no existen evidencias que avalen el uso de cigarrillos electrónicos/vapeadores cuando existen otras alternativas cuya eficacia ha sido científicamente probada para dejar de fumar.
En cuanto a los patrones de consumo de estos productos, los cigarrillos electrónicos se utilizan especialmente por fumadores, fumadores que quieren dejarlo y exfumadores. Y a la vez preocupa especialmente su utilización por personas jóvenes, a menudo sin una historia previa de uso de productos del tabaco.
En consecuencia, en un contexto en el que los marcos reguladores de muchos países se dirigen a reducir el consumo de todos los productos de tabaco, es esencial evitar que los vapeadores se conviertan en la puerta de entrada al consumo de tabaco. Además, el uso intencionado del término vapeador frente a la expresión “cigarrillo electrónico” -que lleva consigo el estigma de los cigarrillos tradicionales- no debe conducir a una asociación del producto con la inocuidad del vapor de agua.
Del mismo modo, la presencia o no de nicotina no elimina los posibles daños asociados a su uso. Otras sustancias empleadas pueden tener efectos nocivos, como es el caso del propilenglicol y el glicerol o glicerina vegetal. Estos elementos pueden producir irritación de las vías respiratorias, agravando cuadros de patologías respiratorias como asma, fibrosis quística y EPOC. Y pueden favorecer la aparición de infecciones.
Hace pocas semanas, el Ministerio de Sanidad abrió el periodo de consulta pública al Proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos relativos a la Fabricación, Presentación y Comercialización de los Productos del Tabaco y Productos Relacionados. El propio Ministerio está impulsando esta reforma.
“En la actualidad se dispone de una variedad de productos con características diferenciadas, con o sin tabaco, con o sin nicotina, con o sin componentes electrónicos. Incluso con aspectos híbridos de compleja catalogación, que suponen un desafío. Sobre ellos resulta necesario aportar la adecuada respuesta técnica en aras de garantizar la debida protección de las personas que consumen estos nuevos productos no convencionales”.
Desde el Consejo General se han presentado una serie de alegaciones a la futura norma. Alerta de que cualquier regulación de estos productos debe realizarse con el objetivo primordial de salvaguardar la salud de la población. Ese es el motivo por el que ha transmitido al Ministerio que es imprescindible evitar la entrada de estos nuevos productos (cigarrillos electrónicos con o sin nicotina, etc.), dentro del canal farmacéutico. De forma que los mismos, en tanto no sean considerados medicamentos ni productos sanitarios, no se promueva su venta en las farmacias. Ni siquiera en el marco de una posible ayuda en terapias de cesación tabáquica.
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