La ordenación de las oficinas de farmacia, así como la ordenación del medicamento en el sistema sanitario español ha determinado la promulgación de leyes reguladoras que contribuyen a ofrecer una mayor calidad en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43, “el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos”, siendo en su art. 148.1 21º, donde posibilita que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de sanidad.
Así pues, las oficinas de farmacia se pueden definir como establecimientos sanitarios privados de interés público sujetos a planificación sanitaria. La intervención administrativa en este sector es un hecho que limita la competencia y que hace de este sector un negocio seguro toda vez que se permite su transmisión.
La licencia de oficina de farmacia es la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad, es decir, la dispensación y venta de medicamentos, sin licencia no hay farmacia. Dicha autorización implica tener un número de matrícula o registro que otorga la consejería de Sanidad de cada Comunidad Autónoma.
Las licencias se pueden transmitir como una unidad individual o junto con el fondo de comercio que llevan aparejadas (facturación, clientela, mobiliario, enseres, existencias…).
Para acceder a la titularidad de una oficina de farmacia existen dos vías:
Las aperturas de oficinas de farmacia se encuentran totalmente reguladas y anulan la capacidad del farmacéutico de poder abrir una farmacia cuando y donde quiera.
Las aperturas de nuevas farmacias se suceden cuando las autoridades administrativas sanitarias lo estiman en función de una serie de parámetros determinados por cada Comunidad Autónoma, pues las competencias sanitarias están transferidas, están sujetas a planificación sanitaria, en base a zonas farmacéuticas (demarcaciones territoriales delimitadas) en las que se toma como referencia las zonas básicas de salud.
Los requisitos establecidos en las leyes de ordenación farmacéutica son de población y de distancias:
Este tipo de licencias son concedidas por las diferentes administraciones autonómicas a través de la convocatoria de concursos públicos de méritos (expediente académico, experiencia del farmacéutico, cursos y formaciones realizadas, trayectoria, publicaciones científicas realizadas, etc.).
Los concursos de aperturas se hacen de forma discrecional en base a criterios de planificación farmacéutica, establecidos para garantizar una adecuada asistencia farmacéutica. Y estableciendo también el número de licencias que puedan proveer en cada zona.
Las licencias obtenidas a través de concurso de apertura tienen un periodo mínimo de titularidad obligatoria durante el que no se pueden transmitir a terceros. Este periodo es diferente en cada Comunidad Autónoma y en la actualidad oscila entre tres y diez años.
La concesión de esta autorización va unida al cumplimiento de una serie de requisitos por parte del farmacéutico solicitante, requisitos que deben cumplirse en el momento de incoarse el procedimiento. Además, el nacimiento de una nueva oficina de farmacia no se lleva a cabo por la simple concesión de la autorización; ello supone una simple posibilidad, ya que la creación real de la misma no se produce hasta que la apertura tiene lugar y la autoridad sanitaria así lo refleja en un acta de apertura y funcionamiento.
Cuando un farmacéutico que ha concursado no ha conseguido la puntuación suficiente para que se le adjudique una farmacia o no se han convocado concurso de nuevas aperturas sólo podrá obtener una licencia de oficina de farmacia comprándosela a un tercero que la pueda y quiera transmitir.
La regulación de las transmisiones de oficinas de farmacia no es única para todo el territorio nacional. Las Comunidades Autónomas establecerán los requisitos para que se lleven a cabo este tipo de transacciones que deberán ser aprobadas por la Administración.
La cesión, traspaso o venta de una oficina de farmacia sólo se puede realizar a favor de otro farmacéutico, con dos limitaciones:
La oficina de farmacia pertenece al farmacéutico titular y forma parte de su patrimonio. El traspaso se lleva a cabo como una operación mercantil que posteriormente se ha de comunicar a la Administración. Dicha transmisión ha de quedar reflejada en escritura pública.
La compra de una farmacia es un proceso largo y complicado para lo que normalmente se necesita contar con intermediarios fiables para que guíen al farmacéutico durante el proceso.
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