En el ejercicio 2021 hemos tenido diversas novedades fiscales que han afectado, en su gran mayoría de forma negativa, a la fiscalidad de las oficinas de farmacia. A modo de balance, a nivel general las más significativas para el farmacéutico han sido las siguientes:
En el ejercicio 2021 se ha producido la primera gran reducción de las aportaciones al Plan de Pensiones Individual (PPA), reducción que como veremos se vuelve a producir de cara al ejercicio 2022, ya que hasta 2021 el límite era: o bien el 30% de las rentas del trabajo o actividades económicas o bien 8.000 euros. No obstante, en 2021 las aportaciones personales a planes de pensiones no pueden superar los 2.000 euros.
Recordemos que las aportaciones hechas a un plan de pensiones reducen la base imponible general (suma de todos los ingresos de salarios, los rendimientos de la oficina de farmacia, las rentas del alquiler, los premios e indemnizaciones, etc.), lo cual supone una disminución en la cantidad a pagar en Hacienda por el I.R.P.F. bastante importante, de ahí la gran repercusión de la reducción a 2.000 euros y el efecto negativo para muchos de nuestros farmacéuticos.
Como alternativa a la citada reducción, cobran especial relevancia los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE).
Los Planes de Previsión Social Empresarial son un producto de previsión social que permite a las empresas o negocios gestionados por trabajadores autónomos con empleados a su cargo, instrumentar planes de pensiones con sus empleados.
Con estos planes, sin embargo, ha sucedido lo contrario en comparación con los planes de pensiones individuales. En este caso, se ha aumentado el límite de aportación a los 8.000 euros, de tal manera que el autónomo puede incorporarse a este tipo de plan ya que el Plan de Previsión Social Empresarial PPSE es compatible con un Plan de Previsión Asegurado (PPA) individual, por lo que de esta manera sería posible aumentar el límite de la aportación hasta 10.000 euros (8.000 € al PPSE y 2.000 € al PPA). Por su parte, las aportaciones realizadas por el autónomo a sus trabajadores serán un gasto deducible en la actividad.
Aún así, vistas las sucesivas modificaciones sobre esta figura a lo largo de los años, la iliquidez que acompaña a este producto y que la totalidad de la cantidad percibida por el plan de pensiones aumenta nuestra base imponible del año de rescate, hacen que sólo sean aconsejables para aquellos contribuyentes que tengan rentas netas altas a integrar en la base imponible general, por lo menos superiores a 60.000 euros.
Hasta 2020, la escala de gravamen estatal que se aplicaba a la base liquidable general tenía cinco tramos y en 2021 se le ha añadido otro más, de modo que a la base que exceda de 300.000 euros empezará a aplicársele un tipo del 24,50%, en vez del 22,50%. En la base general, como hemos indicado anteriormente, entran los salarios, los rendimientos de la oficina de farmacia, las rentas del alquiler, los premios e indemnizaciones, etc.
No obstante, el nuevo tramo solo se aplica a las bases más altas, es decir, la incidencia de cara a la farmacia en términos generales ha sido mínima puesto que pocas tienen un beneficio fiscal tan elevado, si podría afectar al superar este límite en el caso de farmacéuticos que puedan tener además del beneficio de la farmacia, cobro de pensión, alquileres, otra actividad económica…, que haga que se produzca un exceso en el cómputo global de los 300.000 euros.
Siempre debemos tener en cuenta que a los tipos impositivos estatales que se aplican a la base imponible general hay que añadirle los tipos autonómicos aprobados por cada comunidad autónoma en que tenga que declarar. De ahí la disparidad de tributación según el territorio en el que tributemos. Para su mayor entendimiento, se muestra el cuadro de la base general:
* Los tipos que figuran en la columna de “tipo autonómico” deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la comunidad autónoma en que tenga que declarar.
Por otro lado, como novedad, el tipo de gravamen del ahorro se incrementa al añadirse un tramo con respecto al ejercicio 2020. La inclusión de este nuevo tramo a los rendimientos del ahorro que excedan de 200.000€ supone que entre 50.000 y 200.000 euros se siga pagando un 23%, tipo máximo hasta 2020, pero que a partir de 2021 a la parte de la base que exceda de 200.000 euros se le empezará a aplicar el porcentaje del 26%, en base al siguiente cuadro de tributación:
Dentro de la base liquidable del ahorro se contemplan los dividendos, venta de elementos patrimoniales como acciones, fondos de inversión, inmuebles o la oficina de farmacia y los locales afectos a la misma…, por eso este cambio sí ha afectado al farmacéutico, fundamentalmente al aumento en la tributación por la venta de oficinas de farmacia.
A modo de recordatorio, hasta el año 2021 la base liquidable del ahorro tributaba así:
Por ello, ahora más que nunca, a la hora de trasmitir cualquier bien debemos de tener en cuenta los beneficios fiscales que siguen en vigor para 2021 y que no hay previsión de limitar para 2022, teniendo en cuenta las siguientes premisas:
– Realizar una buena planificación para compensar pérdidas y ganancias patrimoniales. Si tenemos intención de vender la farmacia o cualquier otro bien y que existe ganancia patrimonial con la operación, si hay posibilidad, podemos optar por vender acciones con las que se esté perdiendo dinero o fondos de inversión con minusvalías. Esas pérdidas se restarán al beneficio de la venta del bien y así reduciremos los impuestos en el IRPF.
– Valorar si reunimos los requisitos para optar por la exclusión de tributación de las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor con ciertas condiciones concretas y con el límite máximo de 240.000 euros.
Otro de los temas que ha estado en plena actualidad a lo largo de 2021 ha sido el referente al impuesto de las plusvalías municipales.
De todos es sabido ya que, derivado de una sentencia del Tribunal Constitucional del mes de octubre, que declaró inconstitucional el cálculo de la base imponible de dicho impuesto, y sabiendo que este mismo tribunal ya había declarado a través de otras sentencias la inconstitucionalidad del impuesto en aquellos casos en los que no existiera incremento de valor con motivo de la transmisión, una venta con pérdidas reales, y también en los casos en los que la cuota a pagar fuera superior al incremento de valor realmente obtenido, se creó un Real Decreto Ley de este impuesto que vino a confirmar la no tributación en el supuesto de transmitir un inmueble a un precio inferior al de la adquisición y determinó dos nuevos métodos de cálculo para que el propio contribuyente pueda elegir el más beneficioso para él.
Los dos métodos de cálculo de la base imponible son los siguientes, debiendo elegir el más favorable:
– Sistema objetivo [base imponible = el valor catastral del terreno x coeficiente (dichos coeficientes o porcentajes de incremento para cada periodo vienen estipulados en una tabla)].
– Sistema de estimación directa de incremento de valor (base imponible = comparativa del valor del terreno declarado o comprobado en la adquisición y en la transmisión).
Esta modificación conlleva una reducción del impuesto en términos generales comparado con la tributación de la misma operación con la normativa anterior, por ejemplo, en las transmisiones de los locales de las oficinas de farmacia, sobre todo en el caso de locales que llevan en el patrimonio empresarial del farmacéutico muchos años. De igual manera, esos locales que se compraron en ciertos años en los que el precio de mercado era superior al actual no tributarán por la venta del mismo al producirse una pérdida real respecto al valor de adquisición.
Respecto al año actual, de momento las únicas modificaciones fiscales que afectan al farmacéutico han sido introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde podemos destacar una nueva reducción a las aportaciones a planes de pensiones individuales que supondrá que los 2.000 euros actuales pasen a sólo 1.500 euros de tope máximo desgravable en IRPF por aportación a planes de pensiones individuales.
De nuevo, se confirma la tendencia de fomentar el Plan de Previsión Empresarial y por ello, se ha aumentado el límite de aportación a los 8.500 euros, en vez de los 8.000 euros de tope máximo desgravable que teníamos en 2021 en IRPF.
Merece la pena comentar también, dentro de las novedades que entraron en vigor el 1 de enero de 2022 y que afectan directamente a los farmacéuticos, concretamente a los que adquieran el local o locales de la farmacia vía compra, donación o herencia, el nuevo valor de referencia del catastro, que va a determinar la cantidad de impuestos que se deberá abonar por la compra, herencia o donación de dicho inmueble. Esto hace que dejemos atrás el valor real y ahora primará el valor de mercado, el cual vendrá determinado por el valor de referencia de catastro, es decir, el contribuyente pagará impuestos en función del valor del local en el mercado y no en base a su precio de compra, en el caso de que estos importes sean distintos.
Por ello, será el catastro el que fijará un valor de referencia de cada inmueble a partir de todos los datos disponibles en relación al importe de compraventa, estado de conservación, antigüedad, etc., y dicho valor servirá de base imponible de los impuestos de sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.
Esta medida, junto con la limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros a empresas o profesionales, se incluyeron en la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En definitiva, como vemos, las novedades fiscales, en su mayoría, tanto de 2021 como 2022 merman la capacidad económica del titular de oficina de farmacia y no se aprueba ninguna bonificación ni incentivo fiscal en estos tiempos tan complicados que estamos viviendo.
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